Código Fiscal Artículo 227 quinquies Provincia de Buenos Aires
Código Fiscal Buenos Aires
Artículo 227 quinquies.
Los pequeños contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberán tributar el importe fijo mensual que establezca cada Ley Impositiva en función de la categoría que revistan en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo -Anexo de la Ley Nacional 24.977, sus modificatorias y normas complementarias o aquella que en el futuro la sustituya-; quedando excluidos de la obligación de abonar los anticipos previstos en el artículo 209, primer párrafo, de este Código y demás normas concordantes.
El Impuesto sobre los Ingresos Brutos deberá ser ingresado por los contribuyentes de acuerdo a lo previsto en el presente Re´gimen mientras corresponda y en la medida en que se mantenga su adhesión al Régimen Simplificado Nacional, a excepción de aquellos que resulten excluidos por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires de acuerdo a lo previsto en este Capítulo.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo, cuando la Autoridad de Aplicación no posea información respecto de la categoría en la que se encuentra adherido el contribuyente en el Régimen Simplificado de Monotributo podrá, excepcionalmente, utilizar para la fijación del monto del impuesto a ingresar, la categoría del Monotributo que el contribuyente poseyera en meses anteriores.
Los importes previstos en este artículo que no sean abonados en los plazos correspondientes, podrán ser reclamados por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires por la vía del apremio, junto con sus respectivos intereses. No resultará de aplicación al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes el procedimiento de determinación de oficio. Facúltese a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires para establecer las exclusiones de los regímenes de retención y/o percepción vigentes, para el impuesto sobre los Ingresos Brutos, a los contribuyentes alcanzados por el régimen simplificado establecido en la presente Ley.
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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